Nota de prensa N° 54- Observatorio de Derechos Culturales
Reseña: Ley 155/2022 “Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural”
15 de septiembre de 2023
El 7 de septiembre de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial de Cuba No. 84, edición ordinaria, la Ley 155/2022 “Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural” y el Decreto 92/2023 del Consejo de Ministros de la República de Cuba, “Reglamento de la Ley 155”.
La ley fue aprobada en mayo de 2022 y ha sido publicada un año y cuatro meses después. De acuerdo con su Disposición Final Octava debe entrar en vigor a los 180 días de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, en marzo de 2024.
Consta de 200 artículos distribuidos en trece capítulos, algunos de los cuales están divididos a su vez en secciones. Tiene además seis disposiciones especiales y ocho disposiciones finales.
En cuanto a su contenido, integra las materias que estaban reguladas en la Ley 1/1977 “Ley de Protección al Patrimonio Cultural”; la Ley 2/1977 “Ley de los Monumentos Nacionales y Locales” y en la Ley 106 “Del Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba”. En consecuencia, estas tres normativas quedan derogadas por la Ley 155/2022 de acuerdo a su Disposición Final Sexta. Integra además, la protección del patrimonio natural en paralelo al patrimonio cultural, creando mecanismos similares para ambos.
Según su Artículo 2 la Ley regula los mecanismos y procesos para la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural; los derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones para las personas naturales y jurídicas en relación con la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural; los derechos de propiedad y la transmisión de dominio de los bienes culturales; la importación y la exportación de los bienes culturales; los sujetos de la gestión patrimonial y sus funciones generales afines a la protección del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural; y el funcionamiento ordenado, racional y orgánico de los museos.
La Ley establece un proceso de selección del patrimonio a partir de ciertas fuentes y en base a determinados valores culturales o naturales. La sección segunda del Capítulo II identifica estas fuentes como: las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes culturales muebles e inmuebles y los sitios naturales.
Una novedad interesante es que la Ley encarga la selección a las instancias municipales correspondientes, ya sea el Consejo de la Administración o la Asamblea Municipal, y le da una participación en principio bastante amplia a los poderes locales en la gestión del patrimonio. Es el poder local quien identifica una manifestación, objeto o inmueble como Patrimonio Cultural y un sitio como Patrimonio Natural.
El Ministerio de Cultura (MINCULT), a través del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), y los Ministerios de Energía y Minas (MINEM) y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) rigen metodológicamente el proceso de selección y protección y, excepcionalmente, pueden identificar como Patrimonio Cultural o Natural manifestaciones, objetos, inmuebles y sitios que no hayan sido detectados por los órganos locales del Poder Popular. Corresponde a las instancias superiores aprobar las manifestaciones, objetos, inmuebles y sitios que constituyan por su valor excepcional Patrimonio Cultural de la Nación o Patrimonio Natural de la Nación.
En términos generales, la clasificación del patrimonio se ve modificada. La nueva Ley solo otorga la categoría de Monumentos Nacionales o Locales a los bienes inmuebles o a los llamados geositios del Patrimonio Natural. Para el patrimonio cultural inmaterial se crea una “Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial” y para los bienes inmuebles se crea la “Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Inmueble”.
La Ley identifica a los gestores del patrimonio entendiendo como tal a la persona natural o jurídica que “cumple con las políticas nacionales en este ámbito y desarrolla planes, estrategias y acciones afines al uso, control, conservación, investigación, interpretación, enriquecimiento, exposición, comunicación, disfrute y transmisión de la manifestación, bien o sitio bajo su custodia.” (art. 114.1)
Las personas naturales y las formas de gestión no estatal pueden ser gestores del patrimonio en tanto cumplan lo establecido en la Ley, sin embargo, el gestor principal del patrimonio cultural es el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (art. 117) adscrito al Ministerio de Cultura. Es el Consejo quien coordina los mecanismos de cooperación con personas naturales y jurídicas y con los otros gestores principales, a saber:
El Sistema de Casas de Cultura.
El Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba.
Las Oficinas del Historiador y el Conservador.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
El Ministerio de Energía y Minas.
Los órganos locales del Poder Popular.
El Sistema Nacional de Museos tiene además la función de regir el proceso de identificación y catalogación de las manifestaciones y bienes culturales.
Se ha hecho referencia al rol protagónico que tendrán los órganos locales del Poder Popular en la gestión del Patrimonio Cultural y Natural con la nueva Ley. Es necesario recordar que esto no significa una democratización de la gestión del patrimonio, como podría pensar algún entusiasta. Los órganos locales del Poder Popular en Cuba no son instancias democráticas sino burocráticas de un poder altamente centralizado.
Por otra parte, todo el proceso de gestión patrimonial está regido en realidad por los organismos centrales del Estado, como el Ministerio de Cultura, que en la práctica son los que dan sustancia al mecanismo a través de sus dependencias locales.
La supuesta descentralización que algún comentarista ha atribuido a la nueva Ley no existe en realidad debido a que se trata simplemente de una redistribución de funciones dentro de un aparato burocrático altamente centralizado. Además, los órganos locales del Poder Popular poco podrán aportar al proceso cuando toda la pericia técnica y la asesoría metodológica emana de los organismos centrales del Estado.
Por otro lado, más allá de fórmulas generales e imprecisas, la Ley no otorga un rol activo a las comunidades ni propende a generar espacios participativos para ello. Las comunidades y la ciudadanía son tratados como entes pasivos sobre los que actúa la administración del Estado. Ante esta evidencia tampoco parece sostenerse la idea de una supuesta democratización de la gestión patrimonial.